Las recetas en la reforma sanitaria (España, Jul’12)

A modo de nota aclarativa sobre la reforma sanitaria, os cuento más a fondo acerca del tema de las recetas.

Ya os conté aquí que según el Real Decreto-ley 16/2012, (disposición final séptima, punto uno) a partir del 1 de Julio de 2012 las recetas tendrán que tener un código que indique cuánto debemos pagar. Estos códigos, aunque ya os los comenté, son los siguientes:

a) Código TSI 001 para los usuarios exentos de aportación.

b) Código TSI 002 para los usuarios con aportación reducida de un 10 %.

c) Código TSI 003 para los usuarios con aportación de un 40 %.

d) Código TSI 004 para los usuarios con aportación de un 50 %.

e) Código TSI 005 para los usuarios con aportación de un 60 %.

f) ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

g) NOFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados.

¿Qué me han dicho en la farmacia?

1. Las recetas impresas que nos da el médico de cabecera TIENEN que tener el código impreso. Si no lo tiene, no es válida.

2. Las recetas manuscritas, es decir, las que nos dan en el hospital y están escritas a mano por el médico, pueden no tener el código. Si no lo tienen NO PASA NADA porque en la farmacia pueden mirar en el sistema y ver cuánto debes aportar.

3. Da igual lo que digamos. Nos cobrarán según el código que aparezca en la receta o en el sistema. Por eso es muy importante que miremos el código que nos corresponde cuando vayamos al médico de cabecera!!!!

4. A partir del día 2 de julio no van a aceptar recetas antiguas. Me han dicho que el día 1 sí las aceptan porque esta tarde mandan la facturación, pero sólo por esa razón.

Dudas

¿Seguirán teniendo recetas los medicamentos que hayan quedado excluidos de la financiación?

Sí, seguirán dispensándose exclusivamente con receta médica. Tan solo tendrán el código NOFIN, que indicará a los farmacéuticos que tendremos que pagar el 100% del PVP.

¿Qué pasa cuando se alcanza el límite de la aportación?

Según el real decreto ley, en el capítulo IV, artículo 4 punto trece, dice que se añade el artículo 94 bis. En el punto 7 de este nuevo artículo pone lo siguiente (os lo copio tal cual viene en la ley)

«El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.»

Lo que significa que seguiremos pagando aunque hayamos superado el límite y que ya el gobierno nos hará la devolución cuando estimen conveniente, con un plazo máximo establecido también por ley.

Me han dejado comentarios en el blog que dicen que en algunas comunidades no va a ser así… Por nuestro bien, espero! Pero la ley dice que hay que pagar… Luego, cada comunidad podrá establecer otros criterios, pero en principio habría que ceñirse a la ley…

Lo que me da más pena es que los que vana  pagar el pato aquí van a ser los farmacéuticos, que son los que se van a llevar los gritos de la gente que se sienta «estafada» y van a tener que dar mil explicaciones…

¿Cómo se produce el reintegro?

No me he leido la ley al completo porque, si la habéis visto, es para volverse locos!!! He ido a lo que nos interesa, por lo que a lo mejor se me ha pasado este punto, que no he visto… Ya lo actualizo cuando me entere ;).

Lo que sí he leído es que a los pensionistas se les hará el reembolso en la misma cuenta donde les ingresan la pensión.

Por mi experiencia con la Seguridad Social y la Admón. Pública, asumo que tendremos que hacer algún papeleo la primera vez que necesitemos el reembolso para comunicar el número de cuenta, pero si os soy sincera, de esto no tengo ni idea! 🙁

ACTUALIZACIÓN 04/Jul/2012: he encontrado esta página de la Comunidad de Madrid en la que dice: «El procedimiento de reembolso de las cantidades abonadas en exceso esta siendo consensuado por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.»- A rezar toca…

En esa misma página también nos dicen un par de cosas interesantes:

1- El color de las recetas cambia y ahora serán azules todas.

2- Las recetas emitidas con anterioridad a esta fecha siguen siendo válidas, pero al dispensarlas se les aplicará el nuevo sistema de aportación.

3- Asimismo afirman lo que os dije arriba acerca de la validez de las recetas manuscritas. En la farmacia nos podrán añadir nuestro código sin problemas.

Mis datos no son los correctos y se me aplica el código erróneo

Según la ley, es la Seguridad Social la encargada de dar tus datos para que sepan qué código aplicar en tus recetas. Si tu código no es el correcto, deberías acudir a las oficinas de la Seguridad Social con la documentación necesaria para que tus datos sean modificados. O, al menos, es lo que yo haría y que veo que tendría sentido hacer…

Os dejo lo que pone en el real decreto, en el capítulo IV, artículo 4 punto 14, que dice que se añade el artículo 94 ter (protección de datos personales). Este artículo dice en el punto 3:

«El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a las administraciones sanitarias competentes el dato relativo al nivel de aportación que corresponda a cada usuario de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las recetas médicas y órdenes de dispensación.»

¿Se van a aplicar estas medidas en todas las comunidades?

Por ley se debería, pero he escuchado en la radio que al menos el País Vasco, Andalucía y Galicia no lo van a aplicar… Pero, como os digo, la ley es la ley y todas las comunidades deberían adoptar estas medidas desde el 1 de julio de 2012.

De hecho, la disposición final segunda del real decreto dice: «Las comunidades autónomas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para la efectividad de lo previsto en este real decreto-ley.» Esto significa que todo esto que os cuento tiene que ser así sí o sí en toda España.

¿Por qué hay medidas distintas en distintas comunidades autónomas?

En Andalucía y en Galicia (gracias por la info, Rocío!), y seguramente en más sitios, sí que tienen receta electrónica, pero en Madrid, por ejemplo, aún no. ¿Por qué pasa esto? Porque hay una ley que se tiene que cumplir por todos sí o sí, como es el real decreto de la reforma sanitaria. Sin embargo, cada comunidad autónoma puede, a su vez, promulgar y aprobar sus «leyes específicas», que sólo afectan a esa comunidad. Y esto es lo que, por ejemplo, ha hecho Cataluña al imponer el pago de 1€ por receta.

Del mismo modo, por eso en Madrid y en otros sitios aún no tenemos la receta electrónica, pero ya os dije que el Ministerio tiene en mente ponerla e marcha en toda España.

Habrá seguramente más medidas en otras comunidades como la del 1€ por receta de Cataluña, pero para saberlas ya habría que irse a las normas de cada comunidad autónoma para ello…

Creo que eso es todo lo que se me ocurre por ahora… Si pienso en algo más ya iré actualizando 😉

Y si se te ocurre a ti, comenta, que nos interesa a todos!!!! 🙂

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– ¿Qué hacer si mi código es incorrecto?

– Medicamentos excluidos de prestación.

Fuentes

– BOE- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones BOE-16.2012

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2 pensamientos sobre “Las recetas en la reforma sanitaria (España, Jul’12)


  1. Antonio says:

    Buenas tardes, yo soy uno de los afectados por el numerito de las recetas, deveria tener el T003 y me corresponderia el T001, soy parado de larga duracion, no cobro absolutamente nada ni pension,ni prestaciones ni desempleo y para mas inri sufro una enfermedad cronica que mensualmente en medicamentos me cuestan 60€, a se me ha olvidado decir que sufro una minusvalia del 36% documentada.

    Tengo una deuda de 120€ en la farmacia y realmente, no creo que me atreva el proximo mes a pedirle de nuevo medicacion, asi que realmente no se que hacer, si alguien tubiera informacion feaciente sobre como y donde cambiar el numerito de marras y la documentacion necesaria que haya que aportar para ello.
    Os estaria sumamente agradecido de cualquier informacion que podais aportarme, mientras me despido muy atentamente….. Antonio


    • tulupus says:

      Hola Antonio… Parece que tu caso es el mío… Así que te cuento:
      Pedí a la seguridad social un certificado de que no cobro ninguna prestación (puedes leer el artículo «gestiones varias», en la pestaña noticias) y luego lo adjunté a una reclamación que presenté en mi centro médico para que me cambiaran el código…
      Me contestaron muy amablemente mediante llamada telefónica y correo electrónico y me dijeron lo siguiente:
      – Tengo que pagar el 40% porque lo de estar exento es en el caso en que hubiera perdido el derecho de subsidio (no de prestación, que son dos cosas distintas).
      – Da igual si tienes una enfermedad crónica. Pagamos como todos.
      – Da igual si tienes una minusvalía… Creo que sólo están exentos lo que tengan un grado del 65% o superior…

      Aún así, intenta poner una reclamación en tu centro médico. No te cuentas nada…
      Suerte… Tu caso, como ves, no es el único…

      Ya nos contarás qué tal te va y si necesitas más información…

      Nuria