Medicamentos excluidos de prestación (España, junio de 2012)

Antes de nada, deciros que el documento de los medicamentos excluidos que os adjunto abajo lo he visto colgado en la Comunidad de RedPacientes, por mi amigo Pedro (gracias Pedro, porque siempre cuelgas cosas interesantes!!!). Ya os he hablado otras veces de esta comunidad. A mí me encanta! Si os dais de alta, buscadme, que tengo el mismo nombre y avatar 😉 .

Como todos sabéis, el Ministerio de Sanidad ha decidido excluir una serie de medicamentos de la financiación pública. Una cifra nada despreciable de 426 medicamentos…

Los crónicos andamos temblando de miedo!!! Y es que no es para menos… Tenemos ya bastante con lo que gastamos en farmacia, en las dichosas cremitas, los maquillajes para tapar los estragos de la enfermedad… Mil cosas y ahora, encima, hay que preocuparse por «ayudar» a levantar el país…

Podría hacer de éste artículo una crítica política, pero mejor me quedo callada porque cuando me enervo no dejo títere con cabeza y… Tal y como veo que funciona este país, seguro que sí que acababa pagando el pato… Además, tampoco quiero hacer de esto un debate porque, entre otras cosas, creo que todos pensamos lo mismo, a que sí?

Os quiero informar de la reforma, dejaros el listado de medicamentos excluidos y explicaros alguna que otra cosilla. Porque hay mucha desinformación (más bien, información nula!) y, como siempre digo, tenemos que estar informados y conocer nuestros derechos para no dejarnos pisotear! 😉

Os dejo el listado en formato pdf, que es como nos lo da el Ministerio, al final, en las fuentes (es el primero). Así podemos hacer una búsqueda rápida para ver cuáles de nuestras droguillas tendremos que pagar al 100%…

A mí sólo me quitan el diclofenaco, que era lo único que me quitaba los dolores!!!! 🙁 Pero bueno, como ya lo tengo prohibido a causa de mis queridos y preciados riñones ya no me afecta mucho. Espero que todos tengáis la misma suerte que yo…

En serio, me siento como si estuvieran jugando a la ruleta rusa conmigo! Y con mi salud! Ggggrrrr…

Aunque podéis leer el documento completo, es un castigo y seguro que no habéis sido tan malos, así que os lo cuento un poco 😉

¿Cómo va el tema?

La Seguridad Social se encargará de dar nuestros datos para que las personas pertinentes sepan si nos aplica esta exclusión… Así, a partir de ahora cada receta tendrá un código que les dirá a los farmacéuticos si tenemos que pagar el 100% o si estamos exentos. El código para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados es NOFIN. Para los que estén exentos de aportación, que son los que os pongo más abajo, el código es TSI 001.

Todo esto lo encontráis en la disposición final séptima punto uno del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. El resto de código, de todas formas, os los he puesto en el artículo de la reforma de la sanidad.

CONSEJO! Cuando vayáis a por recetas, echad un ojo al código que os pongan!!!

¿Por qué se excluyen estos 426 medicamentos? 

Lo tenéis en la pág. 4 del documento.

– Pa dar por saco (para qué nos vamos a engañar). Jajaja

(y ahora en serio :p )

Se excluyen estos medicamentos por:

a) El establecimiento de precios seleccionados. Lo que significa que el Gobierno ha propuesto para estos medicamentos el precio máximo a aplicar, con lo que nos protegería de la subida de precio durante 2 años y, además, el Gobierno hará que los laboratorios asuman el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento mediante declaración expresa al efecto (JA! Jajaja y así hasta el día del Juicio Final por la tarde. Esto debe ser como cuando nos dijeron que con el Euro no subirían los precios… Y nosotros nos acabamos de caer del guindo, a que sí?)

b) Porque ya existe otro medicamento sin receta que tiene otro principio activo y dosis igual al del que excluyen.

c) Hasta ahora no se recetaban aquellos medicamentos que publicitaban en la tele española, como la Aspirina. Ahora, por lo que veo, se abarca a toda Europa, con lo que si un medicamento tiene publicidad en Portugal nos lo excluyen de la financiación.

d) Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso… Si alguien le ve sentido a esto, por favor, que deje comentario porque yo no le veo ninguno! No deberían recetarnos cosas que ya están probadas y son eficaces??? Es que van a empezar a recetar cosas no probadas para probarlas con nosotros? No lo entiendo!!! 🙁 Será cosa de mi «idiotez» de la neblina lúpica…)

e) Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores… Ya, bueno, eso de «síntomas menores» es algo subjetivo, no? Quién ha decidido lo que es menor y lo que no? Seguro que alguien que no ha sufrido esos síntomas…

f) Se excluyen los medicamentos que cumplan cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 29/2006. Y qué dice este artículo? Pues esto! (os dejo la Ley enterita al final, por si sois masocas, jejeje :p )

«Podrán no financiarse con fondos públicos aquellos grupos, subgrupos, categorías o clases de medicamentos o productos sanitarios, cuya financiación pública no se justifique o no se estime necesaria. Se considerarán, en todo caso, no incluidos en la financiación pública los medicamentos publicitarios, los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos, y otros productos similares«.

Excepciones

¿Quienes se libran de esta criba?

Redoble de tambor… (Y miramos en la última página elevando una plegaria!)

Si os preguntáis lo que es eso del subgrupo ATC, no es más que un sistema aprobado por la OMS para toda Europa y que codifica las sustancias farmacéuticas y medicamentos en cinco niveles con arreglo al sistema u órgano efector y al efecto farmacológico, las indicaciones terapéuticas y la estructura química de un fármaco. A cada fármaco le corresponde un código ATC, y éste se especifica en la ficha técnica del medicamento.

No veo por ningún lado exclusión a los enfermos crónicos, ni parados ni minusválidos… Ni muchos que, como en el caso de Lupus, sufrimos enfermedades autoinmunes y que consumimos de todo porque la enfermedad nos puede afectar a cualquier cosa… Hala, que nos den, que no somos nadie y, total, como parece que estamos sanos…

La letra pequeña…

* Capítulo IV, art. 4, cinco (pág. 16) del decreto ley éste BOE-16.2012 dice que este grupo de medicamentos excluidos es revisable… Pues qué bien hombre…

* Qué gracia anda! En la pág 16 del mismo decreto ley, punto 6 dice: «Criterios fundamentales de inclusión en la prestación farmacéutica (…) se tendrán en consideración los mecanismos de retorno (descuentos lineales, revisión de precio) para los medicamentos innovadores.»… Nos venden al mejor postor???? Qué bien, no? So sois creyentes, empezad a rezar… Si no lo sois… Agarraos los machos!!

* Los precios se van a revisar anualmente

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No no, si al final hasta tendremos que dar las gracias y todo!!!

En fin… Lo dejo aquí porque me va a dar un chungo de la mala leche… Si quieres saber más acerca de la reforma sanitaria, pincha aquí

Fuentes:

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8 pensamientos sobre “Medicamentos excluidos de prestación (España, junio de 2012)


  1. Nelly says:

    Saludos Tengo AR aproximadamente siete anos, fui tratada con remicade por 3 anos y me iba medianamente bien, hasta el dia q me lo coloque y empeore. Posteriormente mis neutrofilos se elevaron me da quebranto todos los dias y muuuchos dolores q no permiten movilizarme, todo esto acompanado con EL CHIKUNGUNYA ahora el reumatologo decidio colocarme rituximab ya me colocaron las dos primeras dosis con un periodo de 15 dias entre una y otra, gracias a Dios no tuve ninguna reaccion adversa pero ya ha transcurrido un mes y continuo con los dolores e inflamacion. Mi pregunta es cuanto tiempo tarda el rituximab en verse la mejoria, tengo presente q a todos no nos pasa lo mismo pero un aproximado porque ya es desesperante. Mil gracias. Que Dios continue bendicionte a ti y a todos q cada dia tengamos mejor calidad de vida.


    • Nuria says:

      Dale de 2 a 3 meses, Nelly. Más o menos. Comprendo tu desesperación porque el dolor es insoportable… Espero que te haga efecto prontito y notes mejoría. Te dejo el artículo sobre el rituximab por si quieres leerlo. recuerda apuntar todas tus dudas y preguntar a tu médico! Son muchos los pacientes de lupus que siguen esta medicación, así que no te dejes llevar por todo lo que lees. Cada paciente es un mundo.


  2. Marisé says:

    Hola! Precisamente esta mañana andábamos comentando en el grupo de FB de Avalus, y han colgado un artículo en el que dice que los enfermos crónicos continuamos sólo pagando el 10%.
    Te dejo enlace para que le eches un vistazo:
    http://www.europapress.es/nacional/noticia-domingo-entra-vigor-nuevo-copago-medicamentos-20120701083559.html
    Saludos y feliz domingo!


    • tulupus says:

      Gracias por el enlace, Marisé! Lo he leído y eso hace referencia al copago. En el copago se libran los minusválidos y los crónicos pagamos hasta el 10% como hemos hecho siempre. Sin embargo, en lo referente a la exclusión de medicamentos es otro tema y aquí a nosotros nos dan mucho viento fresco 🙁
      Pongo el enlace en el artículo que voy a sacar ahora mismo 😉


      • Marisé says:

        Una cosa… yo estuve hace un par de días en el médico de cabecera precisamente renovando las recetas, y le pregunté cuánto pago; dice q sólo se distingue entre pensionistas y activos, y como yo soy activo, pago el 40%, nada del 10% de crónicos, seamos crónicos o no se paga lo q te toca según renta, sabes algo?


        • tulupus says:

          Marisé, la verdad es que llevo dándole vueltas a eso desde hace tiempo porque al leer la ley yo pensé que los crónicos tendríamos que pagar como todos… Luego, al enviarme el enlace de Europapress que decía que pagamos el 10% pensé que me había equivocado y culpé a la idiotez de la neblina lúpica (jeje). Hoy he vuelto a leer el Real Decreto-ley 16/2012, capítulo IV, artículo 4, apartado trece, artículo 94 bis (lioso, lo siento! La ley es así…) y verás que en el punto 5 no nos nombra… Y en el punto 6, para los topes de aportación, habla de tratamiento crónico…
          He modificado el artículo. Lee el apartado ¿Cómo me afecta a mí? en la entrada de la Reforma de la Sanidad. Eso es lo que he modificado. A ver si estás de acuerdo conmigo en la interpretación que hago de la ley…
          Espero haber respondido, pero ya te digo que todo esto son conclusiones mías tras leer la ley…


          • Marisé says:

            Hola, lo leí ayer, estoy de acuerdo contigo, seguimos pagando como todos, 40%, 50%… según nuestras rentas. Además, tampoco es q se le pueda dar muchas vueltas, en la receta te pone el porcentaje y el precio a pagar del medicamento, así q pagar toca! me parece q este año no nos tocan rebajas! jeje 😉


            • tulupus says:

              Bueno, parece que entre todos vamos sacándolo, jeje :). Gracias! Y, bueno, sólo falta que la Seguridad Social tenga nuestros datos correctos…
              Lo de las rebajas no es una mala idea! Habrá que proponerlo, jajaja :p