Reforma de la sanidad Española

A raíz de la noticia que he publicado acerca de la exclusión de medicamentos de la financiación pública, os cuento también acerca de toooooda la reforma 🙂

Porque no sólo tenemos el tema de la exclusión de los cuatrocientos y pico medicamentos, sino que también está el tema del copago, que nos afecta! Indaguemos un poco 😉

Todo esto lo tenéis en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y en la página del Ministerio. Como siempre, los enlaces están al final 😉 .

Comienzo mi paseo por el Ministerio de Sanidad… Vamos a darle la oportunidad para que se explique, no? A lo mejor lo hacen de verdad por nuestro bien y todo… Y aquí todos somos inocentes hasta que se demuestra lo contrario :p

El porqué de la reforma

Leo lo siguiente: «El grave endeudamiento de la sanidad pública (16.000 millones de euros) y la situación de crisis económica que atraviesa España han puesto al descubierto serias debilidades en nuestro Sistema Nacional de Salud. El Gobierno ha tenido que actuar con urgencia y determinación. No hacerlo habría sido irresponsable».

Con todo esto se pretende conseguir un ahorro estimado de 7.000 millones de euros… (no comment).

Si os soy sincera, tienen razón y hay que tomar medidas… El caso es que a mí se me ocurren mil medidas antes que ésta!!!

No digo más… Me ciño a los hechos y datos, vale vale (me cuesta!!!!).

En fin, comenzamos por lo que nos interesa!

Copago

Lo que significa

Que desde hoy, día 01 de Julio de 2012, hay que apoquinar cada vez que vayamos a la farmacia a por nuestras preciadas y necesarias drogas…

Según el Artículo 94 ter (pág. 21) del Real Decreto-ley 16/2012, el INSS (Instituto Nacional de Seg. Social) será el encargado de comunicar a las administraciones sanitarias el nivel de aportación de cada uno, pero aún así es bueno que sepas cuánto debes aportar, ok? Que no siempre los datos que tienen son los correctos y puede haber algún despiste! 😉

Con esto yo entiendo que no tendremos que ir por la vida enseñando los papeles por doquier… Puesto que, en teoría, nuestros datos los tiene ya la Seg. Social, no? Supongo que las farmacias ya habrán implantado los programas necesarios para saber lo que tenemos que pagar.

Además, según el decreto ley, a partir de ahora todas las recetas irán con un código en función de lo que aplique (os lo explico más abajo, en la sección»¿Cómo me afecta a mí?»)

Ya veremos lo que pasa cuando vayamos a comprar.

¿Cuánto tendré que pagar?

En la pág. 20 del Decreto ley que tenéis abajo tenéis todo explicado en el sencillo lenguaje legal… Puaj… Así que os dejo este cuadro que nos da el Ministerio, que me parece más sencillo 😉 .

Los pagos los tendremos que hacer en la farmacia, en el momento en que nos dispensen los medicamentos. Pagaremos cada vez que vayamos, ok? Da igual si ya hemos alcanzado el límite…

¿Y qué pasa con lo que pagamos de más? En el decreto ley (pág 20) dice lo siguiente:

«El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.»– Bien, eso significa que tú pagas y pagas y pagas como si te sobrara el dinero y luego ya, el Gobierno, en un máximo de 6 meses, te devolverá lo que te corresponde… Tocará llevar la cuenta para evitar «errores» y reclamar en caso necesario… Como si no tuviéramos bastante…

Está guay esto de que con estos copagos estemos prestando dinero al Gobierno… Porque esto de pagar y que nos devuelvan a los 6 meses no es más que un préstamo que hacemos al Gobierno y que nos devuelven sin intereses. Biennnnnnnn

Exclusiones

Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a las categorías:

a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

b) Personas perceptoras de rentas de integración social.

c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. OJO! Lee el aviso importantísimo que te dejo más abajo!!!

e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

¿Cómo me afecta a mí?

Resumiendo:

1. Copago: Crónicos, pagamos como cualquiera, según mis conclusiones… Minusválidos, no pagan (exentos) con minusvalía superior al 65%.

2. Topes: no se hace mención alguna a los enfermos crónicos, que yo haya entendido…

Ahora, más extendido ;).

Mirando el Real Decreto-ley 16/2012, capítulo IV, artículo 4, apartado trece, artículo 94 bis:

«5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores. d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas

en el apartado a).

6. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos: (…)»

Y en esos supuestos no se hace mención a enfermos crónicos o minusválidos…

Puff, la verdad es que este punto no me queda muy claro… Creo que en el apartado 5 no se tiene en cuenta la condición de enfermedad crónica ni minusvalía, con lo que pagamos según la renta.

Luego, en cuanto a los topes, nos vamos al punto 6, que habla de «tratamientos crónicos»… Y yo tengo una enfermedad crónica con tratamiento para siempre, pero como me van cambiando la medicación, realmente no tengo ningún tratamiento crónico… Por tratamiento crónico entendería, por ejemplo, la insulina para los diabéticos, no? ¿Cómo interpretar la ley aquí? Si hay algún experto en leyes, que comente, por favor! 😉

Mi conclusión: desde mi ignorancia, yo diría que a los enfermos crónicos nos toca pagar como cualquier hijo de vecino :(. Aún así tenéis un enlace de Europapress abajo que me mandó Marisé (gracias, Marisé!!) y donde se dice que los crónicos pagamos el 10%…

En la Disposición final séptima, punto uno del mismo Real Decreto, nos dicen que a partir de ahora nuestras recetas tendrán un código para distinguir a qué grupo pertenecemos y, por tanto, cuánto tenemos que pagar. Os hago un copia-pega del decreto porque creo que está claro 😉

a) Código TSI 001 para los usuarios exentos de aportación.

b) Código TSI 002 para los usuarios con aportación reducida de un 10 %.

c) Código TSI 003 para los usuarios con aportación de un 40 %.

d) Código TSI 004 para los usuarios con aportación de un 50 %.

e) Código TSI 005 para los usuarios con aportación de un 60 %.

f) ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

g) NOFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados.

Esto significa que los medicamentos excluidos tendremos que seguir pidiéndolos con receta, sólo que con el código «NOFIN» nos harán pagar el 100%.

CONSEJO! Cuando vayáis a por recetas, echad un ojo al código que os pongan!!! Y, por supuesto, miras cuál es el código que creéis os corresponde! Si no estáis de acuerdo con lo que os diga el médico de cabecera, preguntadle.

¿Qué ocurrirá con quienes no tengan derecho a la tarjeta sanitaria?

  • Todas las personas tienen garantizada asistencia sanitaria básica aunque no cumplan los requisitos legales para obtener la tarjeta.
  • Si se trata de menores de 18 años, tendrán derecho a la misma atención que cualquier ciudadano español.
  • También esta plenamente garantizada la asistencia en el embarazo, parto y postparto.
  • En todo caso, se atenderán todas las urgencias por enfermedad u accidente.

¿Qué pasa si tengo más de 26 años y nunca he trabajado?

Nada cambia en su derecho a la asistencia sanitaria. Pero en vez de recibirla como beneficiario de sus padres, pasará a ser titular de su propia tarjeta.

Otras reformas

En el Ministerio nos dicen que van a implantar una serie de reformas que me parecen muy, pero que muy interesantes!! Y que estaba deseando que alguien se las planteara 🙂

– Tarjeta sanitaria individual interoperable

Esto significa que tu tarjeta te sirve para cualquier Comunidad Autónoma. Antes, cuando te mudabas de comunidad, tenías que dar mil vueltas para solicitar una nueva tarjeta sanitaria de la nueva comunidad. Se acabó!!!! 🙂

– Historia clínica digital

Yujuuuu!!!! Por fin alguien que piensa en medidas útiles y que, además ahorran costes! Siempre me pregunté por qué diablos mi historial no era visible para mi médico de cabecera si a mí me llevan en la Seguridad Social!!!

– Receta electrónica

Ya funciona en algunas comunidades y me parece de lo mejor! En tu tarjeta sanitaria se almacenarán todos tus datos y la medicación que tomas. De este modo sólo tendremos que ir a la farmacia a que nos dispensen. Se acabaron las visitas al médico de cabecera cada dos semanas para pedir el cargamento de recetas!!! 😀

Ésta medida sí que va a ahorrarnos dinero a nosotros, a la sanidad y un largo etcétera!!!

Y luego, está ésta otra:

Se acabó lo del «turismo sanitario».

Antes se atendía de forma gratuita a todo el mundo. Ahora sólo tendrán ese derecho los españoles o los extranjeros residentes (con papeles). Los que no cumplan esta condición serán atendidos en hospitales, pero tendrán que pagar la factura.

Dicho en otras palabras, se acabó el que nos tomen por tontos. A ver si extendemos esto a otras muchas cosas en las que nos toman por tontos, que me da un coraje!

AVISO IMPORTANTÍSIMO!!!

En el artículo 1 de la ley pone que una de las condiciones que hay que cumplir para estar asegurado y que el sistema nos cubra es alguna de las siguientes:

a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.

d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

Así que, chicos, si no tenéis trabajo daos de alta como demandantes de empleo!!! Es MUY IMPORTANTE QUE NO DESAPAREZCAMOS DEL SISTEMA!!! Y que la Seg. Social sepa que existimos! En mi caso, por ejemplo, estaba de baja, no? Luego los listos de la Seg, Social me obligaron al alta (al poco me volvieron a ingresar, qué listos ellos…) y cuando fui a inscribirme al paro me dijeron que no tenía ya derecho a prestación. Aún así me di de alta como demandante de empleo y eso es lo que ahora me garantiza la atención sanitaria gratuita. Así que daos de alta siempre!!! A mí porque me lo dijo un abogado, porque si no no hubiera sabido la importancia de darme de alta como demandante de empleo… Y ahora no estaría cubierta por la Seg. Social según leo…

Objetivos de la reforma

En palabras de nuevo del Ministerio:

«(…) garantizar la sostenibilidad y preservar la calidad del sistema sanitario público, asegurando siempre el derecho de los ciudadanos a la protección de su salud y a una asistencia sanitaria pública, gratuita y universal.»

Así, con esta reforma, se nos pretende dar lo siguiente:

  • Una Sanidad universal– Todos los españoles tienen derecho a la asistencia sanitaria, así como los extranjeros con residencia legal.
  • Una Sanidad gratuita– No se va a cobrar por ningún tipo de actuación asistencial incluida en la Cartera Común Básica de Servicios.
  • Una Sanidad más justa– Se tendrán en cuenta la renta, la edad y el grado de enfermedad de los ciudadanos.
  • Una Sanidad solidaria– Aportan más los que más tienen y menos, o nada, los que menos tienen.

– La aportación en farmacia deja de ser lineal. Se establecen tres tramos en función de la renta. Se pagará entre el 0 y el 60 por ciento.

  • Una Sanidad sostenible– Para garantizar la sostenibilidad futura de la sanidad, mejorar el funcionamiento del sistema, apostar por el buen uso de los fármacos y mejorar la eficiencia donde hay margen.
  • Una Sanidad equitativa– Igual para todos los españoles, con una Cartera Común Básica de Servicios (todos los ciudadanos reciben las mismas prestaciones sanitarias).
  • Una Sanidad de calidad– Se vela por la calidad de todas las técnicas y procedimientos incluidos en la Cartera Común Básica de Servicios.
  • Una Sanidad eficiente– Aquí se incluyen la receta electrónica, la historia clínica universal… Y nos van a dar las pastillas que necesitemos para que no tengamos que acumular restos ni tirar medicamentos… Por fin!!! Sabíais que esto se hace en el Reino Unido desde hace AÑOS???
  • Una Sanidad eficaz– Integración de la sanidad y los servicios sociales.
  • Una Sanidad profesional– se reconoce a los profesionales como el mejor activo del sistema sanitario. Su formación y desarrollo son prioritarios… Sí sí, pues para ser un activo tan importante están bastante descontentos!!! Y como no nos los cuiden también perdemos nosotros!!! 🙁

Para terminar, ésta es su «campaña de marketing»… Ya me diréis si os convence o no… Yo, por ahora, me guardo la opinión hasta que me tranquilice un poco, que las cosas en caliente van con peligro y luego la pago yo jajaja.

cuadripticoReformaSanitaria

Si me he confundido en algo, o si me he olvidado de algo, por favor, comentad!!! 🙂

ACTUALIZACIÓN: Las recetas de medicamentos con la reforma sanitaria

He hecho un poco de trabajo de campo para ver cómo funciona en la farmacia esto de las recetas nuevas… Porque la ley es la ley, pero lo que hagan luego es otro asunto!!! Esto es lo que me han dicho en la farmacia acerca de la validez de las recetas y los códigos.

Noticias relacionadas

– Las recetas en la reforma sanitaria (España, Jul’12).

– ¿Qué hacer si mi código es incorrecto?

– Medicamentos excluidos de prestación.

Fuentes

– BOE- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones BOE-16.2012

– Ministerio de Sanidad, Serv. Sociales e igualdad (MSC) – Reforma Sanidad

– Legalista.es- Copago sanitario y ley de extranjería

EuropaPress – Gracias por el enlace, Marisé!!! 🙂

– Ministerio de Sanidad, Serv. Sociales e igualdad (MSC) – Preguntas frecuentes

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13 pensamientos sobre “Reforma de la sanidad Española


  1. Avon Mania (@AVONyCRISTIANL) says:

    hola, estoy un poco desesperada. Tengo 26 años y soy de Canarias, bueno en octubre de este año cumplo los 27 y nunca he trabajado (y no pork no kiera sino porque he ido a muhcas entrevistas y nunca me llaman), soy estudiante. A parte soy diabetica desde los 10 años y mis padres son pensionistas. La cosa es que el otro dia me modificaron lo de la seguridad social y antes era beneficiaria con mi padre que es pensionista y diabetico como yo y solo pagaba el 10% al igual que yo. Ahora con lo que me modificaron dice que tengo que pagar el 40% de los medicamentos, como comprenderan vivo con insulina, con dos tipos de insulina, a parte de las tiras reactivas….Una de las insulina dice en la receta que sale 73 euros, k se supone que tendre que pagar unos 30 euros por cada caja de esa??por ser el 40%, estoy desquiciada pork no tengo medios como pagarlo, llevo dos dias por los suelos. Antes con el 10% me salian ambas insulinas 4,13 euros y las tiras reactivas gratis.. Y ahora que hago?? la insulina rapida me sale 45 euros, la lenta 73 euros y las tiras 22 euros…esto lo pone en la receta electronica…yo siempre he pagado el 10%, menos las tiras que me han salido gratis…Por dios y ahora si es el 40% cuanto se supone que tendre que aportar y si no tengo ese dinero me muero??? Por favor puede alguien explicarme si por ser enfermedad cronica pago algo menos o algo asi….GRACIAS!!


    • tulupus says:

      Hola Avon María,

      Los crónicos, por desgracia, no nos libramos de pagar… Lo siento. Yo tengo que pagar también el 40% de toda mi medicación, y eso que estoy en paro y no cobro ninguna prestación.

      Lo siento… 🙁

  2. […] "CRITEO-300×250", 300, 250); 1 meneos Resumen de los cambios en la sanidad española tulupusesmilupus.com/2012/07/01/reforma-de-la-s…  por blakeyed hace […]


  3. ana says:

    muy buen trabajo tulupus te felicito gracias a ti ya nos hemos enterado algo mejor de todo este lio. un abrazo


    • tulupus says:

      Mil gracias a ti, Ana!!! Bueno, ya que me tiraba todo el día leyendo la ley (que yo soy muy de hacer eso para conocer mis derechos, jeje) pues ya lo compartía con todo el mundo, no?
      Si os queda alguna duda, preguntad, que a lo mejor entre todos nos podemos ayudar y para eso estamos! 😉
      Un abrazo!! 🙂


  4. Lianxio says:

    Muy buen trabajo Tulupus!! Ahora mismo recomiendo esta entrada en mi Blog. Muchas Gracias por aclarar todo!


  5. Rocio says:

    en Galicia ya tenemos la receta electronica desde hace tiempo, progama que por cierto pagó e hizo el colegio de farmaceuticos, funciona bastante bien y te evitas muchas visitas al centro de salud, sobretodo los cronicos como yo. Mi farmaceutica me dice que aqui el sistema no tiene por que ir mal. De echo me explica que solo se cobrara el tope estipulado porque el sistema esta preparado para discriminar en cuanto llegues al tope. Espero que sea asi,porque sino compadezco a los farmaceuticos menudo follon. Y nada el resto de los mortales a pagar.
    Lo que no tengo yo tan claro es que la tarjeta funcione en todas las comunidades autonomas. Bajo mi punto de vista deberian retirar esta competencia y que fuese estatal y que se tratase por igual a todos los españoles


    • tulupus says:

      Rocío, la tarjeta electrónica no funciona en toda España… En Madrid, por ejemplo, no la tenemos… Pero el Ministerio dice que en «breve» se pondrá en toda España, lo que para muchos como yo sería un alivio! Porque veo más al médico de cabecera que a mis padres! :p
      Desde luego, si lo que quieren es ahorrar costes, ya podrían centralizar un par de cosas, como bien dices tú!
      Por otra parte, según la ley, se debería cobrar siempre, pero ya ahí cada comunidad hará lo que quiera, como siempre ha pasado en España, para qué nos vamos a engañar! Pero estoy de acuerdo contigo en que pagar y pagar es injusto y al fina los que van a sufrir somos nosotros y, sobre todo, los farmacéuticos, que no tiene culpa de nada pero se van a llevar los gritos y malos humores de mucha gente… 🙁
      Gracias por el comentario! 😉


  6. Mariajose says:

    Muy buen trabajo de campo Tulupus!!!
    Enhorabuena, lo has explicado muy claramente.
    Yo añadiría que en el caso de Catalunya, además de todo lo que tú comentas, estamos pagando desde hace una semana (y seguiremos haciéndolo) 1 € más por cada medicamento recetado


    • tulupus says:

      Gracias!! Tengo una saturación de leer tanta ley… Jajaja. Pero ya que la leo, la cuento a todo el mundo para que tengamos claro lo que nos corresponde 😉 .
      Y gracias por la aportación! No es mala idea que cada uno vaya aportando datos específicos de su comunidad, ya que lo que yo he publicado es de aplicación en todo el territorio nacional, pero cada comunidad, además, puede aprobar normativas «territoriales» que no está mal que sepamos!
      También he escuchado ciertos rumores acerca de que algunas comunidades no van a aplicar estas medidas… Habrá que ver qué pasa!
      Gracias de nuevo!!