¿Pierdo mi prestación si viajo al extranjero?

He visto que hay mucha duda y polémica en este tema, por lo que le he dado una patada a la pereza que me da leer leyes y he buscado en el BOE… Buen entretenimiento para un domingo por la mañana, eh? Jeje, los hay masoquistas, lo sé…

Aunque, como siempre, os pongo el enlace abajo, dice lo siguiente en la Sec. I. Pág. 50462 (mirad arriba, a la derecha):

«Artículo 21. (…)

El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, se modifica en los términos siguientes: (…)

La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción».»

¿Esto qué significa? Desde el punto de vista de una que no es para nada una experta en leyes:

1- Si estás en paro y cobras la prestación por desempleo NO PASA NADA. Tú seguirás cobrando tu prestación cada mes mientras cumplas los requisitos para ello (ir a las entrevistas, renovar la demanda, etc etc).

2- Si estás en paro sin cobrar y pretendes cobrar la renta activa de reinserción, significa que el cómputo vuelve a cero si viajas y, por lo que leo en el BOE, tendrás que inscribirte de nuevo como demandante de empleo…

¿Qué es la renta activa de reinserción?

Es una ayuda económica para ciertos colectivos que han perdido el derecho a la prestación por desempleo y que tienen ciertas dificultades para encontrar empleo. En este colectivo se encuentran, por ejemplo, los discapacitados.

En este caso, que es el mío, por ejemplo (y por eso lo sé, que me he informado :p), tengo que estar 1 año como demandante de empleo y pasado ese año sí que podría solicitar la renta activa de reinserción.

Lo que significa para mí este cambio en la ley es que si salgo al extranjero pierdo todos los meses que llevo computados.

Os pongo mi ejemplo, que se ve mejor, ok? 😉 . A ver… Me di de alta como demandante de empleo en enero, vale? Eso significa que en enero de 2013 podría solicitar la renta activa de reinserción si sigo en paro. Pero si me voy al extranjero en agosto a pasar unos días:

– Pierdo todos esos meses y tendría que empezar a contar desde cero otra vez… Ahora tendría que esperar hasta por lo menos agosto de 2013 para solicitar la renta activa de reinserción.

– Según leo en el BOE, tendría que volver a inscribirme como demandante de empleo de nuevo a mi vuelta del viaje… Esto no me cuadra mucho, la verdad, así que he cogido cita en el SEPE esta semana y a ver si me lo aclaran (apuesto a que no tienen ni idea…). Ya actualizaré esto con lo que me digan…

Pero para los que estéis en paro cobrando la prestación o los que estéis ya cobrando la renta activa de reinserción NO SUPONE NINGÚN CAMBIO ;). Esto sólo afecta a los que, como yo, estén esperando que pase un año para solicitar la renta activa de reinserción!!!

Mi opinión… Me la reservo, como siempre :p.

ACTUALIZACIÓN 19 Julio 2012

Bien, chicos, acabo de llegar del SEPE y esto es lo que me han dicho:

Usando sus mismas palabras, no saben cómo lo van a hacer y van a tener que informarse acerca de todo esto porque, para empezar, ellos no tienen modo alguno de saber dónde estamos ni a dónde vamos…

He estado hablando con ellas un poco (han sido muy muy amables), ya que todos estábamos igual y sólo contábamos con la información del BOE que os he dado aquí mismo… Por lo que hemos llegado a la conclusión de que lo mejor que podemos hacer es llegarnos tras volver del viaje y a ver qué nos dicen.

Lo que me han dicho exactamente es que me llegue tras mi viaje y que así miremos el estado de mi demanda de empleo. Si está todo ok lo dejamos tal cual y si no lo estuviera, lo regularizamos.

A decir verdad, yo misma decía el otro día en una conversación que, a no ser que me hubieran metido un chip en el hospi sin darme cuenta, no entendía cómo iban a saber ellos si viajaba o no… Así que pienso que al final no pasará nada si nos vamos, pero como me asusta tanto la frase ésa de «(…) se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción«… Puff,  que yo no me puedo permitir perder la condición de demandante de empleo porque entonces pierdo la asistencia sanitaria!!! Pues nada, si viajo, iré al SEPE al volver y a ver qué me dicen… Aunque creo que es una estratagema burda y sucia para que seamos nosotros mismos los que nos descubramos y así tardemos más en cobrar la renta activa de reinserción… En fin… Yo es que soy de ésas que se dejan llevar por algunos miedos :p. Y es que el miedo a perder la asistencia sanitaria es muy grande!!! 😉

Fuentes:

BOE PARO-A-2012-9364

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Un pensamiento sobre “¿Pierdo mi prestación si viajo al extranjero?

  1. jueee…poz vaya ayudas!!! Si nos tocasde hoy los 130 m€..jajajaja ya verias como hasta te ponian el avion pilotado por De la Vega, para ir y volver!!!..ainssss..que Pais!!!